Micelio
Auto4 de junio de 2014

A- de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Adriana Hoyos Osorio Vs Corveica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia
  • Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Facatativa y el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte considera que en el caso concreto lo que procede es aplicar la subregla definida en el auto 124 de 2009, en virtud de la cual “en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia por aplicación del Decreto 1382 de 2000, el expediente será remitido a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto” Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Único Administrativo del Circuito de Facatativa para que tramite y profiera la decisión de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto de marzo 18 de 2014, mediante el cual el Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Facatativa se abstuvo de avocar el conocimiento de la accion de tutela promovida por la senora Luz Adriana Hoyos Osorio contra el Fondo de Empleados de Instituciones Colombianas Agropecuarias (CORVEICA).
  2. Segundo. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado ordenando la remision del expediente ICC-1990, al Juzgado Unico Administrativo del Circuito de Facatativa, para que tramite y profiera la decision de fondo de primera instancia respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.